El Tribunal Constitucional de España rechazó un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, su sentencia, no consideraba delito reclamar sexo oral como forma de abonar una deuda económica.

El alto Tribunal nacional no consideró de relevancia constitucional el hecho en cuestión y así dejó firme la sentencia del tribunal provincial, que avaló el pago en especie. Los Constitucionales dijeron que el recurso no se ajusta a lo estipulado por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del propio TC, que obliga a justificar la "especial trascendencia constitucional" para que un recurso sea admitido.

Los hechos se remontan a septiembre de 2019, cuando una mujer mallorquina de 38 años, que en ese momento tenía serios problemas económicos, le pidió dinero prestado al hermano de su expareja, de 58 años.

El hombre, residente al igual que ella en un pueblo de la comarca del Pla de Mallorca, le prestó 15.000 euros que, según la mujer, se irían devolviendo poco a poco cuando se pudiera. A los pocos días, según la denuncia, el hombre le dijo que como le había hecho ese favor con el dinero, ella debía hacerle dos o tres felaciones a la semana. Ambos se vieron en cinco ocasiones para, después de charlar un rato, tener sexo oral en el coche del denunciado.

Luego la mujer alegó haberse sentirse amenazada por su excuñado, con quien hasta ese momento mantenía una excelente relación. La denuncia refleja varias frases intimidatorias como "mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)" o "Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda", le habría dicho el prestamista.

Según la denunciante, aseguró que el hombre le propuso ir "más allá de las felaciones" y hacer un 69.

Tiempo después, la mujer se lo contó a su madre y un amigo. El denunciado, al enterarse, aumentó el número de llamadas y mensajes de acoso, tal y como consta en la denuncia presentada ante la Policía Nacional. Los abogados de la víctima reclamaron la comisión de un delito de abusos sexuales; mientras que el juez instructor lo caratuló como coacciones graves y la Fiscalía entendía que eran leves. Sin embargo, la Audiencia de Palma desestimó el caso porque entendía que había consentimiento libre, lo que impulsó a la denunciante a presentar un recurso de inconstitucionalidad, que ahora fue rechazado.