La justicia decretó la quiebra de Showbol Argentina, organizadora de encuentros con ex futbolistas, integrada por Marcelo Bandola y Alejandro Mancuso a la que "declaró inhabilitada para recibir pagos así como para operar en el sistema bancario y financiero y/o disponer de fondos allí depositados".

El titular del juzgado en lo comercial 15, Máximo Astorga, declaró la quiebra de Showbol y dispuso que se intercepte su correspondencia al tiempo que trabó "respecto de sus bienes inhibición general “medida que será anotada con carácter definitivo y sin límite temporal atento el tipo de proceso que nos ocupa- en los Registros de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y Registro de la Propiedad Automotor.

Fuentes allegadas al expediente indicaron que la causa se inició por una deuda de 168.000 pesos por cheques rechazados y que la empresa no pudo cancelar, motivo por el cual el 13 de noviembre de 2009 se solicitó la quiebra ahora decretada por el magistrado quien ordenó a "la fallida y a los terceros, en su caso, a entregar al síndico los bienes sujetos a desapoderamiento".

El juez notificó a la Dirección Nacional de Migraciones, por 180 días, "la interdicción para viajar al exterior de Marcelo Pablo Bandola" motivo por el cual "los entes de seguridad sometidos a su contralor" deberán impedir "sin previa autorización de este Tribunal" su salida del país.

"Dado el resultado negativo de las actuaciones cumplidas hasta la fecha para conocer el patrimonio del fallido, el síndico deberá indagar la subsistencia de la titularidad de los bienes de la deudora", ordenó el juez al tiempo que fijó hasta el día 12 de junio de 2012, el lapso "para que los acreedores soliciten verificación de sus créditos por ante el síndico".

El juez explicó que "dentro de las 24 horas de aceptado el cargo el síndico se expedirá, en su caso, sobre la posibilidad de continuación inmediata de la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos" y requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) "las constancias de las deudas que mantiene por los tributos a cargo del organismo".

En la misma resolución el juez ordenó "procédase a la diligencia de constatación y clausura a practicarse en los domicilios sitos en la calle Alicia Moreau de Justo 1848, cuarto piso, oficina tres de Capital Federal y en la calle Don Bosco 250, piso 9 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires".

También se deberá proceder a la "incautación de los libros y papeles de comercio de la fallida en el lugar haciendo indicación de los bienes que encontrare y nombrando depositario de los mismos a quien estime conveniente, todo ello con facultad de allanar y denunciar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública".