El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, sentenció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene competencia para tratar el pedio de impugnación de la candidatura de Gildo Insfrán para ser reelecto gobernador en Formosa. El máximo tribunal había pedido la opinión del procurador sobre la reelección indefinida.

Casal argumentó que las causales para que la Corte intervenga son taxativas y según la jurisprudencia, el planteo del radical Carbajal "resulta ajeno al conocimiento del tribunal". No obstante, agrega el texto, “habida cuenta de la alusión que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo decidido por vuestra excelencia en algunas de las causas arriba mencionada, y toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos, de considerar que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”.

Los dictámenes del procurador general son obligatorios como instancia procesal; sin embargo, no son vinculantes para la Corte.

"Si la reelección indefinida es contrariada los principios republicanos, debería ser interpretada como que puede ser reelecto solo una vez, por más que no lo diga expresamente”, había expresado Carbajal. Según su argumentación, el artículo 132 de la Constitución formoseña "constituye una clara contraposición al espíritu de la Constitución Nacional que, en sus artículos 1, 5 y 123, recepta para el pueblo de la Nación Argentina, los principios Republicanos de Gobierno y temporalidad en el poder".