El gobierno emitió la Decisión Administrativa 1316/2021 es la que estableció cuatro requisitos que las empresas de transporte de pasajeros deberán exigir a los viajeros antes de ingresar al país, como medida preventiva de acuerdo a la ola de contagios por la variante Omicron.

Según la norma, los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales deberán comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los requisitos y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordar si no los cumpliese.

La exigencias son: a) La ya famosa Declaración jurada que desde el principio de las restricciones instrumentó la Dirección Nacional de Migraciones; b) El PCR negativo realizado en el país de origen dentro de las 72 horas previas al viaje; c) El Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, d) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Los últimos dos requisitos, más allá de no existir el "pasaporte sanitario" propiamente dicho, constituye algo similar al mismo: esquema de vacunación completo y seguro de salud que garantice que el viajero tendrá cobertura médica, y no serán los hospitales públicos quienes se tengan que hacer cargo del turista contagiado.