El Ministerio de Salud prohibió la importación, distribución, comercialización, publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio “en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco”.

La codirectora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón, Marta Pizarro, manifestó: “Es un avance, una muy buena noticia que el Estado avance en políticas de control del tabaco tan necesarias en un país donde el 22% de los mayores de 18 años consume y se empieza a fumar a los 12 años”.

 La resolución 265/2023 de la cartera sanitaria publicada en el Boletín Oficial tiene como objetivo restringir el uso PTC de apariencia similar a los cigarrillos electrónicos o vapeadores, pero que en lugar de combustionar un líquido que contiene tabaco, calienta un cigarrillo especial elaborado con hojas de tabaco prensadas y nicotina a una temperatura que no llega a producir la combustión.

 La prohibición que entró en vigencia este martes, comprende tanto al dispositivo como a los “cartuchos y barras de tabaco para ser calentados en dichos sistemas”.

 A su vez, en los considerandos de la normativa, se explica que “en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo, las compañías tabacaleras y otras empresas introdujeron en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos (CE) y mas recientemente los productos de tabaco calentado (PTCs)”.

 Según explica la resolución, estos dispositivos son promovidos en reemplazo de los cigarrillos convencionales, “especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco”.