La Corte Suprema le quitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos el poder de embargar y bloquear cuentas de deudores.

Declaró inconstitucionales los embargos y determinó que, para ejercer esa facultad, necesitará una orden judicial.

La AFIP estudia el fallo y anunció que proveerá a los juzgados la tecnología para agilizar el proceso de consulta.

Por Continental, el doctor Jorge Coraita, abogado de la firma INTERCORP (beneficiada con la decisión del máximo tribunal, explicó los alcances de la medida), señaló que “la AFIP no podrá percibir ganancia mínima presunta cuando hay quebrantos. Esto no sólo va para las empresas, sino también a las personas en forma individual”.

En Magdalena Tempranísimo, historió que el fallo llegó a través de “un recurso que interpusimos, en el marco de una institución fiscal, en el año 2000 como defensa en el Juzgado Federal número 1 de Salta. En esa oportunidad, el juez federal número 1 declaró la inconstitucionalidad de esta norma en cuanto a habilitar a los agentes fiscales, o sea al abogado de la AFIP, a trabar medidas cautelares sobre los bienes del demandado sin previa autorización o conformidad judicial”.

El máximo tribunal consideró que la posibilidad de embargo por el ente recaudador “violaba la división de poderes, en tanto se asignaba a un agente del Poder Ejecutivo Nacional, en el caso un abogado del fisco nacional, una función inherente al Poder Judicial”.

Ahora, resaltó, “tiene que existir una orden judicial previa a la ejecución de bienes o de cuentas. Ya no lo puede hacer el agente fiscal, sino que debe solicitarlo y disponerlo el juez”.

“Yo diría que hay dos cláusulas constitucionales claves. Por un lado, la AFIP aducía que esta reforma le permitía acelerar el trámite de estas ejecuciones; y que era un sistema más eficaz porque, de algún modo, se agilizaba el trámite aduciendo un cierto colapso en la Justicia en la tarea de estas ejecuciones”, explicó Coraita.