La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que desde el 1 hasta el 20 de julio estará habilitado el sistema para realizar la recategorización del monotributo. Teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del mes próximo, los contribuyentes deberán revisar su situación. Para verificar si están alcanzados, los contribuyentes deben ingresar a la página web de monotributo.afip.ar con su CUIT y clave fiscal.

Recordemos que la recategorización se deberá realizar solo si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente. Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar distintos parámetros en relación con los últimos 12 meses, entre los que figuran los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

En un comunicado, la AFIP recordó que "la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B".

Este beneficio "rige siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres", aclara el comunicado de la AFIP.