Un tribunal oral porteño comenzará a juzgar al ex comisario Miguel Angel Espósito por la detención del joven que murió tras ser apresado y alojado en una comisaría luego de un recital de "Los Redonditos de Ricota" en 1991.

A poco más de 22 años del hecho, el ex policía llega a debate acusado de un delito menor, "privación ilegal de la libertad", que tiene como pena máxima seis años de prisión, ya que nunca se le imputaron las "torturas seguidas de muerte" que para la familia sufrió el muchacho, por entonces de 17 años.

El juicio, previsto para las 10 en Paraguay 1536, de esta Capital, estará precedido de un acto y movilización organizados por la Coordinadora contra la Represión Policial (CORREPI) que tendrá lugar a las 9 en la plaza situada en Paraguay y Callao, desde donde marcharán al tribunal.

El juicio estará a cargo de los jueces Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack, en tanto que la acusación la llevará adelante el fiscal Horacio Fornaciari.

A pedido de las partes, especialmente de la defensa -ejercida por Pablo Argibay Molina- declararán 27 testigos, entre ellos la madre de Bulacio, Graciela Scavone; policías y funcionarios judiciales.

Las audiencias se realizarán hoy, el jueves y el lunes próximo, y continuarán el 2, 3 y 8 de octubre; el 10 tendrán lugar los alegatos de la querella, el 15 de la fiscalía y el 17 de la defensa; luego, el tribunal fijará la fecha del veredicto.

Los hechos ocurrieron el 19 de abril de 1991 en inmediaciones del Estadio Obras Sanitarias, de Núñez, donde se iba a desarrollar un recital de "Los Redonditos de Ricota", y centenares de personas que se dirigían al estadio fueron detenidas por la policía, entre ellas, Bulacio.

Quienes detuvieron al joven en su momento invocaron el "Memorando 40", una disposición pergeñada por dos magistrados correccionales en 1967 que autorizaba a los comisarios a no dar intervención a la Justicia por la detención de un menor de edad (siempre que no fuera por un delito), cuando el propósito era entregárselo a los padres.

Según constancias de las actuaciones, Bulacio murió como consecuencia de un "aneurisma no traumático" tras ser alojado en la comisaría 35, pero Espósito sólo fue procesado por su detención ilegal y nunca por "torturas seguidas de muerte".

Tras años de presentaciones judiciales, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en septiembre de 2003 condenó al Estado argentino luego de que éste admitiera su responsabilidad por la violación al derecho a la vida y a la integridad física del adolescente.

En aquella oportunidad, la CIDH ordenó indemnizar a la familia de Bulacio y declaró que la causa es imprescriptible por tratarse de un crimen de Estado con iguales características que los de lesa humanidad.

Además, se pidió que en un lapso razonable se sancione a los responsables de la detención ilegal de Bulacio y se investigue la conducta de todos los jueces "responsables de la gravísima situación de impunidad".

En septiembre de 2008, el entonces ministro de Justicia, Aníbal Fernández, echó a Espósito de la Policía Federal y tres meses después solicitó la colaboración del Consejo de la Magistratura para realizar un "exhaustivo" estudio sobre la conducta de los cuatro jueces que intervinieron en la causa: Víctor Pettigiani, Alicia Iermini, Facundo Cubas y María Cecilia Maiza.