Un hombre de 64 años que se encontraba en estado vegetativo desde marzo ha obtenido el derecho a una muerte digna, gracias a un fallo judicial en la provincia de Córdoba, Argentina. El hombre, conocido como J.S., trabajaba como jardinero en Villa Carlos Paz y sufrió un traumatismo grave de cráneo después de ser golpeado a la salida de un baile.

Tres meses después del incidente, la familia de J.S. solicitó la desconexión de los soportes vitales, de acuerdo a los deseos expresados por el jardinero y respaldados por la Ley de Muerte Digna de la provincia de Córdoba. Esta ley, sancionada en 2013 y reglamentada en 2016, permite la suspensión de la hidratación y alimentación en casos de enfermedad irreversible.

El 10 de junio, el Hospital de Urgencias desconectó a J.S., pero cuatro días después revirtió la decisión y volvió a proporcionarle soporte vital. Ante esta situación, la familia decidió recurrir a la Justicia.

La Cámara Contencioso Administrativa 2 de Córdoba falló a favor del amparo presentado por la familia, declarando la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico a retirar los soportes vitales al paciente. El fallo insta a la comunidad médica y no médica a informarse sobre las voluntades anticipadas establecidas por la ley provincial y exhorta a las autoridades a difundirlas para evitar futuros conflictos judiciales.

El principal punto de conflicto en este caso fue la condición de irreversibilidad del estado de salud de J.S. Los médicos afirmaron que no había posibilidad de cura y que, en el mejor de los casos, el paciente podría abrir los ojos pero sin reconocer a sus seres queridos.

A pesar de los certificados de dos comités de bioética y tres dictámenes que recomendaban el retiro del soporte vital, la ley provincial establece que en casos de traumatismos de cráneo se debe esperar un período de 12 meses antes de tomar una decisión. Este argumento fue utilizado por la vocal María Inés Ortiz de Gallardo, quien votó en contra del pedido de la familia.

Expertos en bioética, como Juan Carlos Tealdi, han explicado que el plazo para determinar la irreversibilidad del estado de salud depende de la causa subyacente. En este caso, la jueza consideró que aún no había transcurrido el tiempo suficiente para determinar que el estado de salud de J.S. era irreversible.