Coca Cola denunció al juez Roberto Gallardo ante el Consejo de la Magistratura por dilatar la habilitación de la pantalla ubicada en la Av. 9 de julio y Diagonal Norte, a pesar de haberse logrado el acuerdo para que el cartel funcione entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los legisladores de la oposición y Coca Cola.

En septiembre de 2010 las partes habían llegado a un acuerdo, sin embargo van ya siete meses y todavía el magistrado no permite el encendido de la pantalla. Coca Cola es víctima de un enfrentamiento que el juez Gallardo mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La pantalla Leds de Coca Cola Argentina es la más grande de Sudamérica y contaba con los permisos requeridos y también cumplía con las regulaciones vigentes. Fue inaugurada a fines de mayo de 2010 con motivo de las celebraciones del Bicentenario Patrio en la denominada “Isla Publicitaria” de Buenos Aires.

Sin embargo, a los pocos días de su inauguración Aníbal Ibarra junto con Martín Hourest y Eduardo Epsztein denunciaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por autorizar la habilitación del cartel sin tener en cuenta la legislación vigente y argumentando que el mismo podría afectar la seguridad vial.

Ante esta denuncia, el juez Gallardo ordenó como primera medida la desconexión y apagado de la pantalla, decisión que Coca Cola ya había adoptado voluntariamente. Días después dispuso el retiro de la pantalla, pero gracias a que la compañía apeló, la Cámara decidió suspender esa medida hasta tanto se resuelva el conflicto.

El 14 de septiembre se celebra el acuerdo entre las partes, donde se resuelve que la pantalla cumplía los requisitos para que funcione. La Legislatura porteña, debió aclarar en la ley de publicidad exterior las características que deberán cumplir las publicidades que se instalen en la zona del obelisco y los legisladores consintieron en levantar las medidas cautelares. Sin embargo la habilitación de la pantalla todavía no está resuelta porque Coca Cola se comprometió a realizar un estudio del impacto lumínico que la pantalla genera en el tránsito de la zona del obelisco, para el cual se requiere encender la pantalla.

Si bien la resolución dispuesta por la Cámara de Apelaciones permite el encendido de la pantalla por un plazo de 30 días a los fines de realizar el estudio de impacto lumínico conforme lo previsto por las partes en el acuerdo, el juez Roberto Gallardo negó el permiso para prender la pantalla y realizarlo, ordenando nuevas medidas de prueba no convenidas por las partes ni ordenadas por la Cámara, así como tampoco previstas por la legislación vigente.