El Estado Nacional definió la vuelta a la presencialidad de los empleados estatales, mediante una Resolución publicada por la Secretaría de Empleo Público, que otorga a quienes ejerzan la jefatura en cada área, la posibilidad de convocar a los trabajadores a prestar servicios en cada dependencia.

Podrán ser llamados a trabajar de modo presencial quienes tengan aplicada “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”. La persona convocada “deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento”.

Por otro lado, se reguló la situación de quienes han tomado la decisión personal de no aplicarse la vacuna, los cuales, serán llamados de todos modos a prestar servicios, bajo su responsabilidad. "Deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión” y de continuar con su postura antivacuna: “deberán firmar una nota con carácter de declaración jurada expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.