Durante su discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, la presidenta, Cristina Fernández, anticipó reformas en el Código Civil, que redactó Dalmacio Vélez Sarsfield durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, en 1868, y cuya última reforma importante se realizó en 1968.
“En materia civil, aún seguimos con el código de Napoleón, que en su momento fue maravilloso. Porque Vélez Sarsfield copió el Código Civil francés, con modificaciones y demás basadas en el código napoleónico”, reflexionó la mandataria al anunciar el proyecto de ley.

Entre los ítems que enumeró incluyó comenzar a trabajar “en algunas instituciones que están en la Constitución” como “el juicio por jurados. Yo había presentado un proyecto en su momento, pero habría que ver cómo podemos recuperar esa manda constitucional”, acotó.

La Constitución Nacional consagra el juicio por jurados en tres artículos, señaló por Continental el constitucionalista Daniel Sabsay. Así, en el capítulo correspondiente a declaraciones, derechos y garantías, establece en el artículo 24:

- “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”.

- El artículo 75, inciso 12 determina, como una facultad del Congreso, “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”.

- Y en relación a las atribuciones del Poder Judicial, el artículo 118 reza: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicio se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.