La Justicia Federal de San Martín ha dictado una medida cautelar ordenando a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados en base a las disposiciones establecidas por el DNU 70/2023. Esta medida se suma a otra orden similar emitida días atrás por la misma jurisdicción.

En este caso, el juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto ha hecho lugar a la medida cautelar solicitada por un jubilado afiliado a la prepaga Galeno Argentina S.A., quien experimentó un aumento del 85% en su factura de un mes a otro, y luego otro incremento del 28,5%, lo que representó un aumento superior al 100% en un mes. El demandante, que padece diabetes tipo 1, argumentó que le resulta imposible afrontar dichos pagos con sus ingresos previsionales.

El juez consideró que los aumentos basados en el DNU han colocado al demandante en un estado de incertidumbre y le han causado un daño en sus derechos como consumidor, en particular respecto al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por la Constitución Nacional. Asimismo, cuestionó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, argumentando que este modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales de manera no conforme al mecanismo constitucional establecido.

Esta decisión se suma a otra medida cautelar emitida anteriormente por la jueza federal de San Martín Martina Forns, quien ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecuar las cuotas de su plan de salud, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del mismo DNU.

Estas decisiones judiciales podrían sentar un precedente para otros reclamos de inconstitucionalidad relacionados con el DNU en cuestión. Es importante destacar que el DNU 70/2023, emitido por el presidente Javier Milei, aún no ha sido convalidado por el Congreso Nacional.

En resumen, la Justicia Federal de San Martín ha emitido medidas cautelares en respuesta a los aumentos en las cuotas de las prepagas, cuestionando la constitucionalidad del DNU 70/2023 y ordenando a las empresas prestadoras de salud dejar sin efecto dichos incrementos hasta que se dicte sentencia definitiva en cada caso.