La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que podía hacer caer "numerosas causas", ya que establecía que sólo una sentencia condenatoria podía interrumpir la prescripción de una investigación.

La Corte advirtió que, de adoptarse el criterio que tomó la Casación, iba a quedar prescripta gran cantidad causas anteriores a la reforma de la ley en 2005, a partir de la cual se fijó que la citación a indagatoria, el llamado a juicio oral, público y la comisión de otro delito, son actos interruptivos de la prescripción.

Por eso, con la firma del presidente, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, el tribunal descalificó por "arbitraria" la sentencia rubricada por los camaristas Alejandro Slokar y Ana Figueroa, revocó el fallo y devolvió el expediente para que se dicte una nueva resolución.

En 2012, la Sala II de la Cámara había considerado prescripta la causa penal en la que se investigaba defraudación en la venta de supermercados Norte, un expediente en el que estaba en juego una cifra millonaria.

Para ello, el tribunal de Casación remitió al antecedente "Arano", en el cual se declaró prescripta la causa contra un joven que en septiembre de 1998 fue sorprendido en la vía pública con 63 gramos de marihuana ocultos en sus partes íntimas y también 0,7 gramos de cocaína.

En el caso de Miguel Arano, los jueces Slokar, Figueroa y Ángela Ledesma declararon prescripta la investigación teniendo en cuenta "el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la duración del proceso penal", y para ello tuvieron en cuenta que no había una condena que pudiera permitir la vigencia de la acción penal.

Se tratan de causas anteriores a 2005, pues el 10 de enero de ese año se promulgó la Ley 25.990, que modificó el artículo 67 del Código Penal sobre interrupción de la prescripción en causas penales y fijó que son motivos de la misma la comisión de otro delito, el primer llamado a indagatoria, la citación a juicio y desde ya el dictado de sentencia condenatoria.

En la resolución, la Corte revocó el criterio adoptado por la Sala II de Casación y así permitió que siga vigente la investigación por una supuesta defraudación en la venta de la cadena de supermercados Norte al Exxel Group en 2001.

El fallo lleva la firma de los jueces Lorenzetti, Highton, Carlos Fayt y Maqueda, aunque no lo suscribieron los penalistas Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.

"La cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas que, iniciadas con anterioridad a 2005, se encontrarían próximas a sucumbir por extinción de la acción y los trastornos de tales implicancias en el marco de la administración de justicia penal producirían un serio déficit en la regularidad y estabilidad en los procedimientos y en la seguridad jurídica", señalaron los jueces en el fallo.