La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y giró al Senado el proyecto que propone incorporar la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, que establece “agravantes por el vínculo” y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.

Tras un debate de casi dos horas, el proyecto fue aprobado por 204 votos, en un tema que reunió el consenso de la mayoría de las bancadas que componen el cuerpo, destacó por Continental el diputado Gerardo Milman, del GEN.

La iniciativa final surgió del consenso de 15 proyectos impulsados por diputados de diferentes bloques y llegó al recinto con el compromiso de que se harían algunas modificaciones que finalmente fueron contempladas.

Los proyectos que sirvieron como base para la elaboración del dictamen fueron presentados por Diana Conti, Adela Segarra, Celia Arena, del Frente para la Victoria; Gustavo Ferrari e Ivana Bianchi, del Frente Peronista; Alicia Comelli, del Movimiento Popular Neuquino; Gerardo Milman, del GEN y Marcela Rodríguez, de Democracia Igualitaria y Participativa, entre otros.

El proyecto aprobado hoy propone la reforma del artículo 80 del Código Penal en los incisos 1 y 4, de acuerdo a lo resuelto oportunamente por el plenario de comisiones de Legislación Penal y Familia.

El nuevo inciso 1 del texto plantea la pena de “reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

En tanto, y a partir de la nueva redacción el inciso 4, define al femicidio como “un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Incorpora, además, como causales “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

En relación a los que se califica como femicidio vinculado se sumó durante el debate en particular la pena para aquel que cometiera homicidio “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”.

El texto agrega también que “cuando en el caso mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años aunque no será aplicable “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.