Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la "nulidad" del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado servicio público a las telecomunicaciones. La decisión se tomó a raíz de una demanda interpuesta por la empresa Telecom.

La jueza Cecilia De Negre, a cargo del caso, señaló que la declaración de una actividad económica como servicio público requiere el dictado de una ley formal por parte del Congreso, y que no puede ser realizada a través de un DNU por el Poder Ejecutivo.

La sentencia dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020. La jueza argumentó que el Estado Nacional cuenta con medios y posibilidades jurídicas y técnicas para implementar sistemas de prestación básica y universal, garantizando el acceso al servicio de toda la población.

Por otro lado, la demanda fue promovida por Telecom en abril de 2021, solicitando la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, ambas de 2020. La empresa consideró que la declaración de servicio público implicaba un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión y vulnerando el principio de razonabilidad consagrado en la Constitución Nacional.

En respuesta a la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que el DNU se dictó en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, y que el congelamiento de precios ya no está vigente. Además, se remarcó que la regulación de las telecomunicaciones no es inmutable y que muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios.

Este fallo de primera instancia podría ser apelado ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y sin duda generará un interesante debate en el ámbito jurídico y político.