El Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta 15 mil pesos quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre. Sin embargo, algunos gremios advierten en la necesidad de que se aclare qué sumas del haber computarán para fijar el tope de los 15 mil pesos. Se estima que las horas extras, comisiones y otros adicionales se incluyen para el cálculo de esa cifra.

Los pagos no remunerativos no tienen descuentos de jubilación y obra social, pero se forman parte del sueldo, por lo que también serían calculados para evaluar si son eximidos o no del pago del Impuesto a las Ganancias, explicó por Continental el doctor Daniel Lejtman, socio del estudio Lisicki Litvin Asociados.

Para quedar exceptuados, los trabajadores o jubilados no deben haber cobrado en al menos dos meses entre enero y agosto más de $15.000 de sueldo o haber, explicó en Magdalena Tempranísimo. La AFIP publicó hoy la resolución 3525 como "norma complementaria" del régimen de retención y se detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen.

Marcelo Aquino, de la consultora laboral Aquino Báez, comentó que "en las empresas hay incertidumbre sobre qué conceptos deben tomar en cuenta para calcular los $ 15.000. Cambia mucho si se suman o no las sumas no remunerativas o las horas extras". En tanto, el titular de sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, Juan Schmid, señaló que "el decreto es claro en que los adicionales se toman en cuenta para el cálculo de los $ 15.000. Eso lleva a que un sector importante de portuarios y marítimos seguirán pagando Ganancias ya sea por tener sumas no remunerativas, horas extras, cobrar francos y otras compensaciones. En la misma situación se encuentran los trabajadores de otros gremios".

Qué dice la resolución publicada en el Boletín Oficial hoy

En primer lugar, se repite lo ya establecido en el decreto 1242 publicado el miércoles: "Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000". La medida si bien no desglosa qué sumas del salario serán contempladas para fijar los 15 mil pesos mensuales, da a entender que todos los adicionales del salario básico serán tenidos en cuenta, de acuerdo a lo consignado por el artículo 3 de la resolución.

"Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos".