La Cámara Federal ordenó reabrir la causa por enriquecimiento ilícito contra el segundo de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, Carlos Liuzzi, luego que la causa fuese archivada por el juez federal Norberto Oyarbide.

El pedido de retomar la investigación había sido planteado por el fiscal federal Patricio Evers luego de que Oyarbide cerrara en 2012 una causa contra Liuzzi, segundo en la Secretaría Legal y Técnica de Carlos Zannini, por supuestas negociaciones incompatibles con la función pública.

Evers realizó su planteo, además, luego de que Oyarbide y Liuzzi quedaran bajo la mira a raíz de la suspensión de un allanamiento en una financiera que había ordenado el magistrado, a partir de un llamado telefónico del funcionario para advertirle sobre un pedido de coimas en el procedimiento por parte de los policías.

Tras la solicitud de Evers, el juez Oyarbide había considerado "cosa juzgada" el hecho y ratificado el archivo de la causa, aunque ahora la Sala II de la Cámara Federal reabrió la investigación, iniciada a partir de una denuncia del abogado Ricardo Monner Sans por artículos periodísticos que señalaban que el patrimonio de Liuzzi había aumentado 38 veces entre 2003 y 2011.

Esa denuncia había caído en poder del juez federal Norberto Oyarbide, pero éste fue finalmente apartado de la causa, por lo que en su lugar resultó sorteado su par Luis Rodríguez, el mismo que investiga el episodio del llamado de Liuzzi a Oyarbide y el allanamiento en la financiera Propyme donde se denunció pedido de sobornos por parte de policías.

Los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah aclararon que la decisión de Oyarbide de archivar la causa "sólo abarcó a las presuntas negociaciones incompatibles, por cuanto según afirmó allí el juez, aquel posible incremento patrimonial injustificado no fue incluido en el requerimiento de instrucción".

"A partir de ello cabe concluir que la denegatoria para reanudar la investigación basada en los efectos de esa decisión resulta en un todo improcedente y carente de fundamentación", agregó la Cámara.

Y agregó que "es carente de motivación en tanto resulta claro que la configuración de un enriquecimiento ilícito quedó fuera del alcance del decisorio", por lo que "su invocación como exclusivo argumento contra el desarchivo constituye tan solo una aparente  fundamentación, que a su vez es contradictoria con su argumentación volcada en la citada resolución, lo que lleva a declarar la nulidad".