El proyecto del diputado José Luis Acevedo recordó que "el Ejecutivo y la Legislatura procuraron impulsar en los últimos años el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo en el ámbito de esta Ciudad".

La creciente cantidad de espectáculos culturales, deportivos y musicales, indicó Acevedo en los fundamentos, “suelen atraer grandes cantidades de público, con las consiguientes dificultades de tránsito en la zona en la que se realizan”.

La intención de la norma es entonces “contribuir a un acceso y egreso ágil y rápido que beneficie tanto a los asistentes como a los vecinos que habitan en las zonas aledañas a los espectáculos masivos, al mismo tiempo que reduzca la carga del transporte automotor sobre calles y avenidas”.

En los fundamentos también se menciona que la norma permitiría “reducir los incentivos a los abusos”, una clara referencia a los “trapitos”.

Qué se establece
De acuerdo a lo que dispone la ley sancionada, los organizadores de los espectáculos deberán:
-Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos temporarios para bicicletas;
-Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control;
-Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad razonable respecto de los asistentes al espectáculo;
-Un espacio para cada bicicleta;
-Mantener habilitados los estacionamientos temporarios al menos tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de la finalización del mismo.

Asimismo, no están autorizados a cobrar sumas adicionales por la provisión del servicio.

Los espacios de estacionamiento no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas y “deberán ser restituidos en perfecto estado de limpieza y conservación y con todo el equipamiento desmantelado y retirado y deberán estar ubicados de forma proporcional entre los accesos al predio donde se desarrollen los espectáculos y localizarse a no más de doscientos metros de los mismos”.

La norma establece que deberá darse difusión a “la disponibilidad de estacionamientos temporarios para bicicletas en el mismo formato que todos los otros medios de transporte, la localización de los mismos y la obligatoriedad por parte de los usuarios de llevar su propio candado”.