Los ataques a las mujeres en línea también son una forma de violencia de género. Así lo define un documento que acaba de difundir la OEA y un proyecto de ley que acaba de ser aprobado por la Banca de la Mujer de la Cámara de Senadores. Amnistía Internacional da cuenta de la magnitud del fenómeno: “una de cada tres mujeres ya ha experimentado una situación de violencia en las redes; de esas mujeres un cuarto recibió amenazas a su vida o integridad sexual y un 70% modificó su conducta en las redes luego de ser hostigada”.  Es claro que este tipo de hostigamiento se utiliza para silenciar, extorsionar o limitar las voces de las mujeres.

El documento de la OEA enumera las distintas formas que toma la violencia digital:   

• “Ciberacoso” [Cyberbullying]: “daño intencional y repetido infligido mediante el uso de computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos”, se destaca su naturaleza  repetitiva. Las niñas son más vulnerables al acoso on line, suele afectar su rendimiento escolar y lleva a casos de depresión entre las adolescentes. 

•“Ciberacecho” : Es acechar a una persona, seguirla, amenazarla, invadir su privacidad. En internet el acecho se agrava porque es más sencillo y se puede escudar en el anonimato.

• “Ciberturbas” [Cyber Mobs]: cuando se coordina la acción de un grupo on line para atacar, avergonzar o destruir a alguien. Este tipo de ataques son muy habituales en Twitter y algunas mujeres con exposición pública (periodistas, políticas) suelen ser blancos de esta violencia. 
• “Doxing/Doxxing”: El vocablo “Dox” proviene de “documentos”.  Se trata de la difusión de datos personales: nombres completos, direcciones, números de teléfono, correos electrónicos, nombres de cónyuges e hijos, detalles financieros. 

• “Robo de identidad”: se produce cuando los datos personales de una persona son utilizados de manera engañosa por otra. 

• “Pornovenganza” y “sextorsión”, en las que se revelan imágenes íntimas de las víctimas sin consentimiento, ya sea como forma de venganza -por lo general por parte de una expareja- o con fines extorsivos. 

A esta lista se puede sumar el grooming, acoso sexual hecho por un adulto a un niño, niña o adolescente a través de internet u otros medios electrónicos. En la Argentina esta figura fue introducida en el Código Penal como delito en el art. 131 con una pena que va de 6 meses a 4 años de prisión.

El 1 de noviembre se aprobó también en la Banca de la Mujer en la Cámara de Senadores un proyecto que propone incluir este tipo de violencia dentro de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. La define así: "aquella que mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC): plataformas de internet, correo electrónico, mensajes de texto, redes digitales o cualquier otra modalidad digitalizada por el que se obtenga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y/o comparta imágenes o videos, reales o apócrifos, de contenido sexual íntimo de una o varias mujeres sin su consentimiento".

El proyecto  contempla cualquier acto que "tenga como fin atentar contra la integridad, dignidad o intimidad de las mismas y/o causar daño psicológico, económico, sexual o moral tanto en el ámbito privado como en el público, a ellas como a sus familias". 

Mientras se espera la sanción de la ley y  políticas públicas que combatan estas violencias, estas son algunas de las herramientas que sugiere el documento de la OEA: 1) No borrar pruebas, guardar los mensajes y hacer capturas 2) Denunciar en la plataforma donde se recibió la agresión, muchas veces ellos mismos ponen sanciones al usuario que transgredió la norma 3) No responder los mensajes, no hay que dar de comer a los violentos, no se responden amenazas. Es posible bloquear a esa persona.  

En casos de gravedad estas son las herramientas para denunciar en la Argentina:

- División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina: Cavia 3350 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4800-1120/4370-5899. Email: delitostecnologicos@policiafederal.gov.ar
-   En caso de delitos relacionados con la protección de sus datos personales, Dirección Nacional de Protección de Datos personales (DNPDP). Sarmiento 1118 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Ante contenidos de carácter injurioso en Internet, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Moreno 750 1er. piso (C1091AAP), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conmutador: 4340-9400. Teléfono de Asistencia gratuita las 24 horas: 0800 999 2345. Email: 0800@inadi.gob.ar
En la Ciudad de Buenos Aires
Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:  www.fiscalias.gob.ar/presencial - Teléfono:  0800-33 (FISCAL) 347225 . Mail:  denuncias@fiscalias.gob.ar
Unidad Fiscal Especializada en ciberdelincuencia: Sarmiento 663 6° piso, CABA. Tel:  +54 (011) 5071-0040. Mail:  denunciasufeci@mpf.gov.ar
Links útiles: 
https://www.senado.gob.ar/prensa/19731/noticias
https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-094/21
https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Manual-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/aplicalaley/acoso-internet
https://bacsirt.buenosaires.gob.ar/index.php?u=como-denunciar