La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó el control del Consejo de la Magistrua sin esperar mas tiempo y puso a Horacio Rosatti, presidente del Alto Tribunal, también como titular de tal Consejo.

Dicho Tribunal emitió una resolución que en cierta forma reglamenta el fallo que decretó la inconstitucionalidad de la ley 20.080 y al no haber sancionado el Congreso una nueva ley, queda vigente la norma anterior que establecía un Consejo de Miembros (no de 13 como era hasta ahora), presidido por el presidente de la propia Corte.

En su resolución de hoy, el Tribunal indicó que: "a partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937", dice en su parte mas conflictiva para los intereses del gobierno.

Por otro lado, la Corte indicó también que: "resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional”, explican los magistrados para fundar su decisón.

Por otro lado, el fallo indicó que: "Cabe recordar que en el remedio ordenado en la sentencia esta Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tuvo en miras su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización del Consejo de la Magistratura y, en ese sentido, debe propender a la integración y funcionamiento del cuerpo de conformidad con la Constitución Nacional en el menor tiempo posible y garantizando la seguridad jurídica. En tales condiciones, vencido el plazo fijado sin que el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley, corresponde que el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por esta Corte en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.