El debate sobre la posibilidad presidencial de indultar personas que no han sido condenadas, lleva largo tiempo y se instaló, especialmente, cuando el ex presidente Carlos Menem, decidió indultar a los militares carapintadas que se alzaron contra las instituciones, aún cuando los mismos se encontraban en pleno proceso.

Lo primero que hay que decir es que el artículo 99 de la Constitución en su inciso 5, dice, escuetamente, que el presidente: "Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados".

Es decir, se excluye el juicio político y las causas de derecho penal ordinario. Cristina Kirchner esta siendo juzgada en un tribunal federal por delitos cometidos federales.

En el único otro artículo que la Carta Magna habla del indulto, es en su artículo 36 segundo párrafo, donde menciona que el mismo no es aplicable a quien atente contra el orden constitucional. Y nada más. No hay aclaración alguna.

Cuando el constituyente dice "indultar O conmutar", separa los institutos. Para conmutar una pena, debe haberla, si quiero bajar la sanción impuesta a una persona, esa sanción debe estar impuesta. Y la condena debe estar firme, porque si reduzco una eventual pena de 7 años de prisión a 5 años, le estoy quitando la posibilidad de que, por la vía recursiva, consiga el reo una pena incluso menor. Con sentencia firme, el presidente puede conmutar.

Ahora bien, sobre el indulto no hay mucho para decir que se desprenda del texto constitucional, pero tampoco hay de donde inferir que no puede indultarse a un proceso no condenado. De hecho, si el presidente piensa indultar, sería ocioso esperar que termine un prolongadísimo proceso penal para hacerlo, cuando de todos modos, la persona no va a cumplir la pena que eventualmente se imponga. 

El debate entre doctrinarios sobre si es solamente aplicable a condenados con sentencia firme o pueden se objeto de indulto también los procesados, es nada más que eso, un debate de laboratorio cuyas conclusiones son teoréticas. El texto constitucional no dice nada al respecto.

Y el único intérprete válido de ese texto es la Justicia, y su cabeza, la Corte Suprema de Justicia, cuyo único antecedente al respecto, es el indulto a los militares carapintadas, que fue avalado por el Alto Tribunal. Por ende, si Alberto Fernández quisiese indultar a Cristina Kirchner, podría hacerlo hoy mismo.