La decisión fue tomada por mayoría, ya que, mientras los camaristas Carlos Balbín y Horacio Corti se opusieron al pedido del Buenos Aires Lawn Tennis Club, Inés Weimberg opinó que se debía atender el reclamo de la institución.

El voto que se impuso sostuvo como argumento que “el club demandante no está incluido en las previsiones” del Código de Convivencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que fija los límites geográficos dentro de los cuales está permitida la oferta de sexo.

Para la mayoría de la Sala I de la Cámara, la sede del club “no constituye una vivienda, ni un establecimiento educativo o templo religioso”.

Las autoridades del club habían solicitado a la Justicia que se abstuviera de autorizar el emplazamiento de la denominada “zona roja” en la plazoleta Florencio Sánchez del Parque Tres de Febrero o en cualquier otro sitio aledaño o próximo al lugar en donde se halla ubicada la sede de la entidad.

La demandante sostuvo que el emplazamiento de la “zona roja” en lugares vecinos a la sede tenística podía comprometer o alterar las actividades sociales y deportivas del club y afectar a quienes concurren a él