El máximo tribunal priorizó la salud pública y el interés superior del niño sobre la intención de los padres, seguidores del método homeopático y ayurvédico, que se niegan a administrarle las dosis obligatorias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy declarar admisible un recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que disponía que se intime a los padres de un menor a que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder a su vacunación de modo compulsivo.

Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi Maqueda, y Zaffaroni, quienes –de acuerdo a lo informado por el sitio del Centro de Información Judicial (CIJ)- entendieron que “la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación”, a la vez que pone en riesgo la salud de la comunidad.

Los padres del niño habían alegado que la decisión impugnada incurría en un “perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de autonomía”.

De ese modo, basaron su petición en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Frente a dicho planteo, el fallo sostiene que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, y por lo tanto se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal, como la que en el caso en cuestión se plasma en el plan de vacunación nacional.

Asimismo, sostuvo que el derecho a la privacidad familiar antes referido resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección –artículo 75, inciso 23 de la Carta Magna.

La Corte citó además el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño que ordena sobreponer el interés de éste a cualquier otra consideración