Los juicios relacionados con el derecho de familia despiertan, a veces, algún tipo de polémica. Según trascendió ahora, el marido divorciado sólo debe pasar alimentos a sus hijos y no a su ex esposa cuando ella tiene la capacidad para generar sus propios ingresos.

Así se desprende de un fallo de la Sala G de la Cámara Civil, que zanjó la discusión entre los integrantes de la pareja respecto de las obligaciones del padre con respecto a su familia.

A la hora del fallo, el tribunal evaluó las condiciones personales de la mujer, una profesional universitaria que logró una destacada participación en la economía del hogar durante el matrimonio, y que hoy cuenta con "posibilidades de generar ingresos pecuniarios derivados de su actividad", aunque se encuentre momentáneamente desocupada.

"De ahí que, en la especie, deviene improcedente establecer una prestación alimentaria a su favor", dispuso el fallo, al que tuvo acceso la agencia DyN.

Actualmente, el ex marido aporta el 25 por ciento de sus ingresos, más el pago en especie de la matrícula y cuota escolar mensual, y la cobertura médica; también paga la cuota del crédito hipotecario de la vivienda conyugal en la que ahora viven su ex mujer y sus hijos.

El hombre, empleado de alto rango de una de las empresas líderes en el mercado eléctrico, entendió que "sólo debe contribuir a la mitad de los gastos estimados, dado que (su ex mujer) -al tener capacidad para generar ingresos- debe atender a las restantes necesidades de los hijos".

Los jueces Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares reconocieron que "para establecer la cuota debe atenderse no sólo al caudal económico, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia".