La Secretaría de Comunicaciones ratificó que las empresas de telefonía móvil tendrán 90 días para ajustarse a la nueva normativa que establece que sólo podrán computar el cobro de las llamadas que se atiendan.

Esto se debe a que en la resolución 45 que formalizó la medida, el viernes pasado, se informó que el plazo era de 30 días.

Este lunes, mediante una fe de erratas plasmada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Lisandro Salas aclaró que en la edición del día 1 de junio, en la que se publicó la citada norma, en el artículo 3° "se deslizó" un "error de imprenta" y aclaró que donde dice "dentro de los treinta (30) días de su publicación", debe decir "dentro de los noventa (90) días de su publicación".

La medida oficial, anunciada el jueves último, establece que "el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación".

En ese sentido, la resolución deja en claro que "las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto".