El estado cordobés deberá indemnizar con más de 100.000 pesos a los padres de una joven de 19 años, que junto a su bebé de un año fue asesinada por su ex esposo en el año 2000, al considerar que la policía no adoptó las medidas de seguridad correspondientes, pese a las denuncias por violencia de género realizadas por la víctima en reiteradas oportunidades.

La Cámara en lo Civil y Comercial de 5ta. Nominación de la ciudad de Córdoba tomó la decisión al concluir que la policía provincial "no adoptó las medidas de seguridad exigidas por los tratados internacionales para evitar hechos de violencia contra la mujer, pese a las reiteradas denuncias previas que la mujer había formalizado contra su marido”.

A partir del fallo, el Estado provincial deberá indemnizar con $113.067 ($100.000 de ellos en concepto de daño moral) a los padres de María Belén Quiñones de 19 años que, junto a su bebé de un año, fue asesinada por su ex esposo, Alejandro Chávez, quien se suicidó poco después del doble crimen.En su voto, la camarista Claudia Zalazar sostuvo que "el Estado tiene un deber de diligencia reforzado, que lo coloca en una posición de garante ante el riesgo de violencia basada en el género, lo que lo obliga a examinar los factores de previsibilidad y evitabilidad de ciertos hechos".

"No se trata -añadió- de atribuir responsabilidad estatal frente a cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares. El deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección está condicionado, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y por la posibilidad razonable de prevenir y evitar ese riesgo".

El estado provincial "no ha cumplimentado esa obligación reforzada, tomando las medidas que eran necesarias ante el riesgo particularizado denunciado por María Belén Quiñones a los fines de prevenir y evitar el desenlace fatal", sostuvo la camarista.

En su argumento, Salazar destacó que, aunque cuando ocurrió el asesinato de Quiñoñes aún no había sido sancionada en Córdoba la Ley 9283 (de violencia familiar, 2006), sobre el Estado pesaba el deber de adoptar “medidas tendientes a la prevención, sanción y eliminación de hechos de violencia ocurridos en el marco de la vida familiar”.

En su voto, la magistrada dio por acreditadas las “reiteradas exposiciones y denuncias” que, con anterioridad al hecho, Quiñones había efectuado respecto de su ex esposo.

“Los antecedentes psicológicos y penales del causante directo del daño (Chávez) nos autoriza a concluir que, en este caso concreto, previo al acaecimiento de los crímenes, ha existido un cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal y sus funcionarios no debieron ignorar”, enfatizó la vocal, a cuyo voto se adhirieron los otros miembros de la cámara, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer.

Los vocales reconocieron que, en la actualidad, resulta “materialmente imposible el control particularizado de cada denuncia por violencia familiar”, pero instaron a “poner mayor énfasis investigativo en casos cuyas circunstancias hacen presumir la gravedad de la cuestión”.

Los jueces exhortaron a la provincia a que, en casos como éste, “pague en forma inmediata y voluntaria” ya que su "conducta debe ser ejemplificadora y buscar de algún modo paliar los sufrimientos que el hecho lesivo ha provocado a los actores”, subrayaron.

El hecho ocurrió el 9 de diciembre de 2000, cuando Chávez ahorcó a su ex mujer y asesinó de un piedrazo en la cabeza a su hijo Nahuel de un año y luego abandonó los cadáveres en un baldío de la calle Escribanos al 3700, del barrio Marqués Anexo, en el sector norte de la ciudad.

Chavez fue detenido al día siguiente, pero a las pocas semanas se suicidó.