La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó al turismo al sistema de declaraciones juradas para validar la compra de divisas, en el marco de las restricciones impuestas por la Casa Rosada a las operaciones con moneda extranjera.

“Quieren saber para qué las agencias de turismo pedimos los dólares”, destacó Fabricio Di Giambattista, Presidente de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes.

La medida, publicada  en el Boletín Oficial, es la Resolución General 3395 que, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, establece que la información sobre viajes y gastos de servicios contratados al exterior deberá ser incluida en la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) que tendrán que presentar los operadores turísticos.

La norma amplía los alcances de otra Resolución General, la 3276, que había incorporado dentro del sistema de Ventanilla Única Electrónica "la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior".

La nueva medida agrega a los rubros que ya contemplaba la anterior, la 3276, los de "pasajes ganados por buques y aeronaves" y "gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior".

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, es la Resolución General 3395 que, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, establece que la información sobre viajes y gastos de servicios contratados al exterior deberá ser incluida en la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) que tendrán que presentar los operadores turísticos.

La norma amplía los alcances de otra Resolución General, la 3276, que había incorporado dentro del sistema de Ventanilla Única Electrónica "la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior".

La nueva medida agrega a los rubros que ya contemplaba la anterior, la 3276, los de "pasajes ganados por buques y aeronaves" y "gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior".