El Senado de Santa Fe dio media sanción hoy por unanimidad a un proyecto de ley que multa a bancos, financieras y mutuales en casos en que el cliente debe esperar más de 30 minutos en la ventanilla o caja, dijeron hoy voceros legislativos.

Se trata de una iniciativa del senador Lisandro Enrico que, tras ser aprobada por la Cámara alta, fue girada para su tratamiento a la Cámara de Diputados.

La idea del texto es que las entidades financieras "ofrezcan condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, garantizando que el tiempo máximo de espera no supere los treinta minutos en ventanilla o caja".

Enrico remarcó que "la norma establece en el artículo segundo, bajo el título 'cajas adicionales' que de producirse una espera mayor a media hora los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público deberán disponer que se abran cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público, hasta que se regularice la demora".

El proyecto pretende complementar algunos aspectos de la Ley de Defensa al Consumidor, "de modo de hacerla aplicable para beneficio de usuarios y consumidores, debido a que es preciso crear disposiciones especiales, a partir de las exigencias de la realidad que se constataron".

En cuanto a las infracciones, Enrico contó que los incumplimientos están previstos en el tercer artículo y que frente a los casos en que no se siga lo ordenado en el artículo segundo, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridad de aplicación o ante las asociaciones de consumidores y usuarios.

Las entidades deberán exhibir un letrero que deberá contener indicación y publicación del derecho de los consumidores o usuarios consagrados en la ley, indicación de la disponibilidad del libro de quejas e indicación de los datos suficientes de la autoridad de aplicación de la ley para que el consumidor pueda realizar la denuncia correspondiente ante el incumplimiento.

Las multas y destino de los montos percibidos son las previstas por la ley nacional número 24.240, que refiere a la "Protección y Defensa de los Consumidores", hasta tanto la provincia de Santa Fe dicte las normas referidas a su actuación como autoridad local de aplicación.