La decisión se publicó por medio de la Resolución General 5000/2021, plasmada en el Boletín Oficial. La medida alcanza a los que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el "Registro de Empresas Mi PyMES" y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica.

También hasta el 31 de agosto, el ente recaudador suspendió la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja. Las suspensiones no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales, aclaró la AFIP.

Y advirtió que lo dispuesto "no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente".