Bajo la presidencia de Claudia Ledesma Abdala el Senado de la Nación ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el presidente Alberto Fernández, cuya invalidez ya había sido decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La aprobación del Senado es un requisito de validez de un DNU pero en este caso ya la Corte había invalidado su contenido por ende ¿que vale? ¿El Senado o la Corte?.

Como primera medida depende de la compatencia del órgano y en este caso, quien tiene asignado el control de constitucionalidad por parte de la propia Constitución Nacional, es la propia Corte, ergo, si el Ejecutivo dicta un decreto inválido y el Senado lo ratifica no una sino diez veces, da exactamente igual.

Ahora bien, en este caso litigioso resulta ser la autonomía de la CABA y las provincias, para administrar la educación dentro de sus distritos y allí, la validez se confirma o se descarta por el cumplimiento de cada distrito.

Si la CABA, por ejemplo, mantiene clases presenciales pese al decreto siguiendo la línea de la Corte, ¿que haría el Ejecutivo? ¿Cerrar las escuelas con las fuerzas federales? ¿Desalojar a los ninños de primer grado con Gendarmería? El fallo de la Corte lo hace cumplir el distrito al margen del Senado y sus ratificaciones.