Resulta preciso entender algo que es relativamente simple: nadie puede delegar facultades que no tiene. Yo no puedo designar un apoderado para que compre y venda mis acciones de Microsoft, porque no tengo acciones de Microsoft.

Del mismo modo, el Congreso no puede delegar en el presidente facultades que no le son propias y las facultades que no delegaron las provincias en la Nación, no es posible que las delegue quien no las detenta, en este caso el Congreso.

Lo que el presidente le pide al Poder Legislativo, aunque este quisiera dárselo, no puede. Y si lo hiciera, no hay forma que pase el control de constitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia, que de sancionarse la ley, va a terminar interviniendo a la corta o a la larga.

La Constitución Nacional establece en su artículo primero, tres parámetros básicos que diseñan todo el funcionamiento del Estado. Adopta la forma de gobierno, representativa, republicana y federal. 

Con representativa se refiere a la democracia, a la selección de sus representantes por parte del pueblo. Cuando dice republicana, establece la división de poderes en tres, que conjuntamente gobiernan el país. Y cuando dice federal, se refiere a que los estados que dan vida a la federación (las provincias) tienen autonomía.

¿En que medida  funciona esa autonomía? Sencillo, como el Estado Federal no existiría si no existiesen los estados provinciales que le dan vida, ese Estado Federal tiene exclusivamente los poderes que las provincias le delegaron. Dicho Estado Federal, no es exclusivamente el Ejecutivo, son los tres poderes, es decir el Congreso de la Nación, solo puede legislar sobre materias que las provincias han delegado, y NO PUEDE en materias no delegadas.

Educación, aforo en los comercios o donde sea, circulación nocturna o diurna, seguridad, salud pública, todas ellas son MATERIAS NO DELEGADAS y competencia exclusiva de las provincias, diga lo que diga el presidente o el Congreso. Y todas esas facultades, son las que el presidente pide que le den por ley. Una ley que remata diciendo: "esta ley es de orden público", es decir, una imposición que no puede eludirse.

El grado de inconstitucionalidad del proyecto es del 100%. No hay manera de sancionarlo, sin que los legisladores que lo hagan no incurran en el presupuesto del artículo 29 de la Constitución, que se transcribe sin mas explicación: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

El Ejecutivo tiene una herramienta constitucional para intervenir cuando la seguridad de los ciudadanos este en peligro por mala gestión provincial, sea de la pandemia o de cualquier otra cosa. Se llama estado de sitio, lo regula la Carta Magna en el artículo 23, y también la intervención federal a las provincias, lo cual si es facultad del Congreso, con lo cual, si el presidente entiende que la pandemia esta mal manejada en algunos distritos, lo que debería pedir al Congreso, es la intervención federal a ese estado provincial.