El Tribunal Constitucional de España rechazó un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, su sentencia, no consideraba delito reclamar sexo oral como forma de abonar una deuda económica.

El alto Tribunal nacional no consideró de relevancia constitucional el hecho en cuestión y así dejó firme la sentencia del tribunal provincial, que avaló el pago en especie. Los Constitucionales dijeron que el recurso no se ajusta a lo estipulado por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del propio TC, que obliga a justificar la "especial trascendencia constitucional" para que un recurso sea admitido.