En agosto de este año la Organización de los Estados Americanos (OEA) condenó hoy a Nicaragua por “el hostigamiento” a la Iglesia Católica, el “cierre forzado” de ONGs y la “persecución” de la prensa, a la vez que volvió a reclamar al gobierno de Daniel Ortega la liberación de “presos políticos”.

En ese entonces en una sesión extraordinaria del Consejo Permanente, el órgano ejecutivo de la OEA, se adoptó la resolución sobre la situación en Nicaragua por 27 votos a favor de los 34 miembros activos, entre ellos el de Argentina, uno en contra (San Vicente y las Granadinas) y cuatro abstenciones (Bolivia, El Salvador, Honduras y México).

El resultado de la OEA expresó su enérgica condena “al cierre forzado de organizaciones no gubernamentales” y el “hostigamiento y las restricciones arbitrarias de organizaciones religiosas y de las voces críticas del gobierno y sus acciones”.

Ahora la Justicia argentina inició  una investigación penal contra el dictador Daniel Ortega y otras autoridades del régimen de Nicaragua para determinar si cometieron crímenes de lesa humanidad. El juez federal Ariel Lijo ordenó enviar un exhorto a la Justicia de ese país para que informe si hay causas abiertas donde se investiguen ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales, desaparición forzada de personas, o torturas.

La causa comenzó a partir de una denuncia presentada por los abogados Darío Richarte y Diego Pirota contra el dictador Ortega, su pareja Rosario Murillo, y todos aquellos funcionarios que integren el aparato represivo que persiguió a disidentes políticos, especialmente desde abril de 2018.

Al momento de impulsar la investigación, el fiscal Eduardo Taiano explicó que la justicia federal argentina está facultada para investigar esos delitos en base al artículo 118 de la Constitución, que reconoce el principio de jurisdicción universal, y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país que “establecen el deber de los tribunales internos de investigar en nombre de la comunidad internacional con independencia del lugar donde se hayan suscitado (conforme párrafo sexto del preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional)”.