El actor Federico Bal, habría dejado abierta en su computadora, la versión del Whatsapp Web, es decir la que permite usarla en el ordenador al margen del teléfono. Eso motivó que su pareja, Sofía Aldrey, accediese a conversaciones privadas que terminaron con la separación de ambos.

A partir de allí, se produjo una evidente distribución entre diversos periodistas, de esos chats relacionados con infidelidades entre Bal y diversas mujeres del medio, aunque los que mas resonaron fueron los que involucraron a la panelista Estafanía Berardi, quien amenazó con demandar a todo el mundo.

La violación a la intimidad tiene protección legal y cuando esa intimidad esta relacionada además, con el intercambio de mensajes que son la forma  moderna de “correspondencia”, su  violación implica mas de una infracción legal. 

Ahora bien, el autor de dicha violación es quien se hace indebidamente de tal correspondencia y la distribuye. Los periodistas que la difunden están en otra posición. Primero, tienen el derecho constitucional a proteger la fuente de dicha información y de tal material. Luego, les es aplicable la doctrina de la real malicia, tomada de una interpretación constitucional de la Corte de los Estados Unidos, y adoptada por nuestro Máximo Tribunal a partir del voto del doctor Carlos Fayt en el caso “Verbitsky”.

Entonces para condenar a un periodista por difundir material probatorio en casos de interés público, hay que probar la “manifiesta voluntad de dañar”, algo que a priori, parece requerir “prueba diabólica” o imposible. 

Distinta es la situación del particular que se hizo de esa correspondencia privada y la difundió.La Ley 26.388, incorporó la primera camada de delitos electrónicos al Código Penal Argentino, e introdujo el delito de violación de correspondencia digital.

Dicha norma, modificó el artículo 153 del Código, que reprime con prisión de quince días a seis meses “al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”, según su nueva redacción.

El delito es además de orden federal, pero como puede verse, no involucra a quienes luego difundan esos mensajes aunque lo hayan recibido de quien violó la correspondencia privada. Al tratarse el Derecho Penal argentino de un sistema de numerus clausus, si la conducta no esta precisamente descripta en el tipo, no existe infracción penal.