Según la Resolución 979 publicada en el Boletín Oficial, se establece un nuevo plazo mínimo de tenencia en cartera de 5 días para los bonos emitidos bajo ley extranjera. Esto significa que aquellos que operen en este segmento no podrán disponer de las divisas hasta 5 días después de haber realizado la operación. En cambio, para los bonos emitidos bajo legislación local, el plazo de tenencia mínima sigue siendo de 1 día hábil.