Según la Resolución 979 publicada en el Boletín Oficial, se establece un nuevo plazo mínimo de tenencia en cartera de 5 días para los bonos emitidos bajo ley extranjera. Esto significa que aquellos que operen en este segmento no podrán disponer de las divisas hasta 5 días después de haber realizado la operación. En cambio, para los bonos emitidos bajo legislación local, el plazo de tenencia mínima sigue siendo de 1 día hábil.

Estas medidas tienen un impacto en la operatoria de las carteras propias de los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs). Por ejemplo, aquellos que adquieran dólares financieros mediante la compra de bonos GD30 tendrán que esperar 5 días para transferirlos al exterior. En cambio, para los bonos AL30, el plazo de disponibilidad de los fondos sigue siendo de 1 día.

El objetivo principal de estas restricciones es reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real. El Contado con Liquidación, que se vio afectado por estas medidas, retrocedió unos $3 pesos en el arranque, mientras que el dólar MEP continúa en su escalada.

Además de los cambios en los plazos de tenencia, se han establecido otras modificaciones. Por ejemplo, se ha aumentado el plazo para vender los dólares obtenidos a través de estas operaciones con bonos soberanos, pasando de 15 a 30 días. También se han establecido requisitos adicionales para las ALyCs, como presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones realizadas en mercados del exterior. Estas modificaciones tienen un impacto en la operatoria de las carteras propias de las ALyCs, pero no tendrán un efecto significativo en la operatoria de los clientes, según la CNV.