La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró este miércoles que los artículos 161 y 41 de la le de medios son constitucionales y estableció la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45, referido al tope de licencias, que deberá decidir la Corte Suprema argentina.

En un fallo unánime de 55 carillas, los tres miembros del tribunal declararon constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161 y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.

Sin embargo, declararon inconstitucional el tope de licencias de canales de cable fijado en el artículo 45 y el artículo 48 referido a “concentración indebida”, declarándolo inaplicable para el grupo “Clarín” y demás peticionantes, resguardando así los privilegios de estas empresas.

La ley de medios fue votada por el Congreso en agosto de 2009 y un mes después el Grupo Clarín, propietario de más de 200 licencias, fue beneficiado por la justicia con sucesivas medidas cautelares que permitieron la no aplicación de ciertos artículos de la ley.

Para el presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, dijo este miércoles que el fallo es “tramposo”.

“Es un fallo a favor de los intereses del Grupo Clarín y por lo tanto destruye la finalidad de la ley sobre las tendencias monopólicas”, enfatizó en Antes que Mañana.

“Como no puede declarar la inconstitucionalidad de la ley porque está claro que no lo es, lo que hace es declarar inconstitucional los artículos que interesan al multimedio”, agregó.

“No nos sorprende porque es la cámara que nosotros recusamos”, remarcó Sabbatella.

“Obviamente esto va a la Corte”, señaló.