Era un viejo reclamo de los medios de comunicación. Según la ley, durante los períodos de capaña electoral, los medios audiovisuales debían ceder al Estado el 5% de su programación para anuncios de campaña de las agrupaciones políticas. Si bien la norma establecía una compensación por parte del Estado, en los 10 años de vigencia del sistema, la mayoría nunca la recibió.

Muchas empresas de medios, mantenían reclamos diversos al respecto, administrativos y judiciales, y mostraban planillas con las que demostraban que, entre estos avisos de campaña y los avisos gratuitos que la ley llama "de interés público", que el ENACOM ordena a estaciones de radio y televisión, en épocas electorales, perdían dinero.

Además, como la ley establece un plazo máximo de 12 minutos de tanda por hora, cuando el medio se pasaba de ese lapso, para poder incluir los avisos electorales mas su publicidad privada (la que le da dinero), recebían fuertes sanciones de ENACOM.

Ayer, la jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, declaró la inconstitucionalidad de etsa imposición, fundada en el derecho de propiedad privada, constitucionalmente protegido.

En su sentencia declaró "la inconstitucionalidad del artículo 43 quater de la ley 26.215".  La jueza expresó que: "Entiendo que durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente (los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso), las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero y ello redunda en un perjuicio económico. Que dicho perjuicio haya sido conocido y aceptado en el momento mismo de ser concedida la licencia por parte del Estado, no obsta a que se las coloque en una situación de desigualdad respecto de los demás intervinientes en el proceso eleccionario" 

En otro párrafo, la magistrada agrega: "En efecto, el perjuicio no es solo afirmado por las demandantes sino también reconocido indirectamente por el Estado Nacional, cuando al reformar el artículo 43 quater de la ley 26.215 se dispone que aquella originaria cesión del 10%, completamente gratuita, se reducirá al 5% y que, a partir del año 2020, este porcentaje disminuirá en un cincuenta por ciento mientras que la otra mitad será considerada un desembolso a modo de cancelación, a cuenta de impuestos nacionales".

La sentencia de Servini de Cubría responde a un reclamo de la empresa América TV. S.A, de la Red Celeste y Blanca S.A y de Radio Libertad S.A. Es cierto que las sentencias son individuales y benefician sólo al litigante, pero el antecedente jurisprudencial generará una catarata de presentaciones en busca de una decisión similar antes de las elecciones de este año.

La sentencia, pone en cuestión, por otro lado, el equilibrio de fuerzas económicas que tenía como objetivo la ley de primarias cuando se sancionó hace 10 años. La idea era que hubiese un reparto equitativo de los espacios publicitarios entre las agrupaciones políticas, de modo que, la que contase con más aportes dinerarios privados, no tuviese tanta ventaja publicitaria sobre los que menos recaudan.

Los espacios en radio y TV entonces, los repartía el Estado directamente, la mitad de elos en partes iguales y la otra mitad de acuerdo a los votos obtenidos en la elección anterior. Ahora, se deberá buscar otra fórmula, para mantener la equidad electoral, al tiempo que no se menoscaba la propiedad privada de las empresas de medios.