La norma por la cual los consumos que se realicen en el exterior a través de sitios electrónicos y con tarjetas de débito percibirán un adicional, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Mediante la Resolución 3379 publicada en el Boletín Oficial, se oficializó lo que se había adelantado el jueves último, cuando se anunció que las compras realizadas en el exterior a partir del 1 de setiembre con tarjetas de crédito emitidas en la Argentina, abonarán un adicional del 15%, como adelanto del pago de impuestos.

En todos los casos, la medida incluye las operaciones realizadas a partir del 1 de setiembre, y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012, inclusive.

En tanto, el monto adicional luego podrá ser deducido por el contribuyente de sus respectivos pagos al fisco en concepto de Impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales.

Al respecto, en otra normativa -la Resolución 3378- la AFIP detalló que quienes no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, se habilitó la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y un call center (0800-999-2347) de este organismo, que prestarán similar asistencia y soporte técnico.

El jueves pasado, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aclaró que la medida “no es un nuevo impuesto”, y que “no debe generar ningún cargo adicional” para los usuarios de las tarjetas, ya que “es una carga pública” para las entidades que hasta ahora informan sobre compras superiores a los $3.000.

Según la AFIP, unas 168.000 tarjetas de crédito realizaron compras por $7.400 millones en el exterior, desde enero del 2011 hasta junio de este año.