Estamos en vísperas de otro capítulo de la novela judicial de la Argentina; tal vez, el último que tiene como estelar protagonista al organismo responsable de seleccionar a los candidatos para cubrir las vacantes en todas las instancias magistrales de la justicia inferior, de sancionar y remover a aquellos jueces que, básicamente, atenten contra este principio moral que establece otorgar a cada uno, simplemente, lo que le corresponde, denominado justicia.

Así como las zagas televisivas o cinematográficas dejan para sus últimos episodios los acontecimientos más emotivos, al parecer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lo propio: con un suspenso sumamente perjudicial para la satisfacción del derecho a ser juzgado por un juez natural, se inclinaría en los próximos días, a emitir una sentencia adversa a la actual configuración.

La reforma realizada a inicios del año 2006 por el presidente N. Kirchner, interpretó el concepto de “equilibrio” vertido en el artículo 114 de la Constitución Nacional bajo un controvertido paradigma: haciendo oídos sordos a las premisas vertidas en la Convención Constituyente, instancia que posibilitó la génesis del Consejo, configuró un plenario de 13 integrantes adjudicando para el Poder Ejecutivo o, dicho en otros términos, a los gobiernos de turno, una representación hegemónica en determinadas circunstancias, mayormente posibilitadas por la posesión de mayorías absolutas parlamentarias. Ahora bien: ¿qué significa ello y que implicancias tiene?

Caracterizar a los 4 legisladores oficialistas acompañados por el representante del Poder Ejecutivo en los referidos términos resulta coherente toda vez que, alineados en su comportamiento, pueden bloquear la decisión conjunta de los 5 estamentos restantes generando situaciones de parálisis sumamente perjudiciales para los justiciables: abogados, jueces, legisladores opositores –senadores y diputados-y el referente académico no podrían, aún actuando en conjunto, proceder para cumplir con las facultades encomendadas al organismo. 

Los 15 años de gestión sucedidos a partir de la sanción de la Ley 26.080 han devenido en una merma en la designación de magistrados respetuosa de la Constitución –la única que debería regir- simultánea a una bajísima cantidad de magistrados juzgados al amparo de su mala conducta. Este último detalle, tal vez el más saliente, pone en tela de juicio el propio discurso gubernamental que define a este poder de Estado como poco democrático, corrupto y corporativo: si los jueces no han obrado como han debido, ¿por qué no hubo una mayor cantidad de aperturas de procedimientos de remoción?

La respuesta debe buscarse en el porcentaje de representación que han tenido las gestiones de Néstor y Cristina Kirchner, y la del vigente presidente Alberto Fernández, las que alcanzaron un 38,46% del total del plenario (5 de los 13 miembros). Este número, innegablemente superior el 33,33%, impide en prácticamente la totalidad de los escenarios que los restantes consejeros consigan la mayoría de los dos tercios de los presentes para cumplimentar con las atribuciones encomendadas. Las únicas situaciones donde esto es posible son en las que logra romperse la doctrina partidaria, especialmente rígida en nuestro país.

Ud. se preguntará porque la gestión del ex presidente M. Macri no puede encasillarse al igual que la de los casos anteriores. Esto es debido a que su gestión se inició con un Consejo previamente designado por lo que no contó con la presencia de los 4 legisladores oficialistas como lo hicieran sus pares. Esta configuración no le permitió tener el poder de veto o hegemónico atentatorio del equilibrio constitucional dispuesto.

La reforma judicial es una figurita repetida en nuestra República Argentina; sin embargo, las iniciativas presentadas no han solucionado los problemas de fondo. Tal vez, tampoco quisieron hacerlo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene a su alcance la oportunidad para poner nuevamente al Poder Judicial en igualdad de condiciones respecto de los restantes poderes de Estado. Cuanto menos, de corregir las significativas diferencias existentes, declarando inconstitucional a aquella reforma. 

Acusando recibo del probable desenlace, el Presidente de la Nación ha enviado hace escasos días una iniciativa al Congreso que mejora el estado actual pero no logra acercarse a la configuración original de 20 miembros, establecida por la Ley 24.937: la introducción de 2 abogados, un representante de los jueces y otro de los académicos-científicos, dota de mayor ecuanimidad a las relaciones inter-estamentales quitándole ese poder de veto al gobierno de turno.

La nueva representación de 5 miembros sobre el total de 17 le otorga un 29%, insuficiente para bloquear las dos terceras partes de las voluntades restantes. De ser así, a pesar de que los ejecutivos no lo deseen, las aperturas de los procedimientos de remoción de magistrados y la confección de ternas podrán ser aprobadas sin su consentimiento. En otras palabras, designar a jueces amigos en juzgados sensibles o castigar a magistrados probos por cumplir con su trabajo ya no resultará posible, iniciando una nueva etapa en la que la República será más republicana.

Así como el Cesar, en el Coliseo Romano, daba su veredicto respecto de la vida o la muerte, análogamente, la máxima instancia del Poder Judicial debe levantar o bajarle el pulgar a la mencionada reforma; a contramano de lo sucedido en la Edad Media, lo más saludable para una democracia construida sobre sólidas bases, es terminar con la vigencia de la Ley 26.080 y ponerle un punto final a esta discusión, de la que el oportunismo político se ha valido y se vale para condicionar la independencia judicial.