La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó un fallo histórico, en el que privilegió el derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho al olvido y delimitó los alcances de términos compleja definición como "interés público" o persona de carácter público.

El fallo, fue en la causa en la que la ex mediática Natalia De Negri, pretendía que el buscador Google, quitará de su lista aquellas noticias relacionadas con hechos mediáticos de su juventud, de modo de no verse perjudicada por sus propias acciones, pero efectuadas hace muchos años, y a ese efecto, invocó el derecho al olvido y obtuvo fallo favorable de Cámara.

Son muchas las ocasiones en que los derechos colisionan, y en variadas oportunidades, depende del caso particular, cual se define que deba imperar. Pero el caso de la Libertad de Expresión es diferente.

El artículo 14 de la Carta Magna, enumera los derechos de las personas, y entre ellos, junto al de propiedad o de "ejercer toda industria lícita" (derecho a trabajar), incluye el de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa".

Pero la Constitución explica, a continuación, que todos los derechos enumerados se gozarán de acuerdo a "las leyes que reglamenten su ejercicio". Sin embargo, hay un derecho sobre el que esa reglamentación no puede existir: la Libertad de Expresión.

Unos artículos mas adelante, en el 32, la Ley Fundamental preceptúa: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal". 

Único derecho doblemente protegido por el constituyente, porque si bien después de la enumeración del artículo 14, establece que esos derechos tienen límites en las leyes reglamentarias, respecto a la libertad de expresión, impide al Congreso dictar nomas restrictivas. Y por ende, lo que dice es: todos esos derechos pueden ser reglamentados, la Libertad de Expresión NO.

Y entonces, en una colisión entre un derecho reglamentable y otro absoluto, la Corte debe decidir como lo hizo, privilegiando siempre la base de cualquier sistema democrático.

No solamente hizo esto, sino que determinó que el tema en debate en aquellos tiempos, era de interés público (mucho que ver con Guillermo Cóppola, el famoso jarrón que presuntamente contenía droga), y que la peticionante, Denegri, formó parte voluntariamente, siendo mayor de edad, de esos debates, y con conocimiento personal de los hechos, lo que la convirtió a efectos del tema en una persona pública, y por ende cede la presunta privacidad a proteger.

Más allá de las particularidades del caso, la protección constitucional a la Libertad de Expresión como principio sistémico básico, cuyo desarrollo doctrinario local nació de la pluma del ministro Carlos Fayt, especialmente en la sentencia que establece el principio de la real malicia como jurisprudencia de Corte, encuentra además antecedentes en la Constitución de los Estados Unidos, que inspiró a nuestros constituyentes en lo referente a este tema, y dicha norma ha sido "blindada" también por la Corte norteamericana, en cada oportunidad que se le presentó.