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La AFIP subió 22% el piso de ingresos para autorizar la venta del dólares
Hay que tener ingresos por al menos $8.800 mensuales, pero el tope se mantiene en u$s2.000. Así, quedan oficialmente excluidos del mercado cambiario legal los monotributistas
La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) actualizó los parámetros que definen quiénes pueden adquirir dólares para atesoramiento y cuántas divisas pueden se les pueden vender.
La única modificación es el piso de ingresos que debe tener un contribuyente para poder acceder al mercado cambiario formal, que subió a $8.800 mensuales, el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Hasta ahora, el mínimo de ingresos por el cual se validaban las operaciones para atesoramiento era de 7.200 pesos.
Con ese piso, cada contribuyente puede destinar hasta el 20% de sus ingresos mensuales declarados a la compra de dólares –con un tope de u$s2.000 al mes- con distintas fórmulas:
Con ese piso, cada contribuyente puede destinar hasta el 20% de sus ingresos mensuales declarados a la compra de dólares –con un tope de u$s2.000 al mes- con distintas fórmulas:
- Para los trabajadores en relación de dependencia, es el 20% de la remuneración neta mensual promedio de los últiomos 12 meses.
- Para los autónomos, es el 20% de los ingresos netos mensuales promedio declarados en la última presentación.
- Y para los monotributistas, es el 20% neto máximo de facturación de cada categoría, mensualizados.
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