El constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó en Continental qué indica la Constitución exactamente sobre el traspaso de mando presidencial.

“Aplicando los artículos 92 y 93, la presidenta cesa en su mandato el día 9 a las 23.59 y el presidente electo se convierte en ejercicio cuando jura ante la Asamblea Legislativa del Congreso. Entre las 00.00 y cuando la jura acontece, está a cargo del Ejecutivo el presidente provisional del Senado, en concordancia con el presidente electo”.

“Posteriormente, el acto de traspaso está vinculado con lo protocolar, lo litúrgico, lo simbólico y la construcción de los imaginarios democráticos se debe celebrar en la Casa de Gobierno que es donde se ejerce el Poder Ejecutivo. Esto no está regulado en la Constitución, tiene que ver con la despersonalización del poder: nadie es el dueño de esos atributos, ellos representan a la soberanía popular”, enfatizó.

Y aclaró: “Un presidente no puede ejercer antes de jurar”.

Gil Domínguez señaló que al ser un acto protocolar, “no hay una norma sobre quién debe entregar los atributos, pueden ser todas las autoridades constitucionales con legitimidad democrática para hacerlo, pero la costumbre habilita a que sea el presidente saliente como una vía de continuidad democrática”.