El Gobierno demora el decomiso del avión iraní a EEUU utilizado en el tráfico ilegal de oro al medio oriente
Venezuela se niega a entregar la aeronave de Emtrasur y desde Argentina analizan el tratado de asistencia jurídica con Norteamérica
A principio de la década de los 90 la Argentina liderada por Carlos Menem firmó el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con el Presidente estadounidense, George Bush, que facilitaría la ayuda de ambos países en asuntos legales.
El avión realizaba vuelos desde Venezuela a Irán con cargas ilegales de oro, con el fin de recaudar fondos para las actividades terroristas por parte de las Fuerzas Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica con Hezbollah, la organización armada culpable de los atentados en la Embajada de Israel y la AMIA.
El Tratado Bilateral cita en su primer artículo: “1. Las Partes Contratantes conforme a lo dispuesto en el presente tratado, se prestarán asistencia mutua, en materia de prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos, y en los procedimientos relacionados con cuestiones penales", con una normativa transparente y de fácil interpretación, en el segundo artículo se solicita, entre otros ítems, la facilitación de documentos, expedientes y elementos de prueba, la notificación y entrega de documentos y la ejecución de solicitudes de registro, embargo y secuestro.
En este contexto, el Poder Judicial actúa como Mesa de Entrada comprobando que se cumplan los requerimientos de la solicitud, su origen administrativo y su validez protocolar.
A este respecto, el artículo 4 del Tratado establece que: “1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito, pero la autoridad central del Estado requerido podrá aceptarla en otra forma en casos de urgencia. En tales casos, la solicitud habrá de confirmarse por escrito en el plazo de diez días, a menos que la autoridad central del Estado requerido lo disponga de otro modo. Salvo acuerdo en contrario, la solicitud se formulará en el idioma del Estado requerido", y debe incluir el nombre de la autoridad encargada de la investigación, la descripción del asunto y la índole de la investigación, la descripción de las pruebas y la declaración de la finalidad para la que se solicitan las pruebas.
Cumpliendo estos requerimientos, La Corte del Distrito de Columbia en Washington, solicitó al Juez Federal de Lomas de Zamora, Federico Villena, que decomise el Boeing 747-3000 con matrícula YV-3531, varado en el aeropuerto de Ezeiza.
Nicolás Maduro se resiste a que se complete el procedimiento acusando a la Casa Blanca de querer perjudicar al Gobierno de Venezuela, argumentos que quedan sin efecto por las pruebas que indican la conexión entre Emtrasur y la compañía iraní Mahan Air.
La empresa aseguradora Lloyd´s alertó a las autoridades de movimientos sospechosos n Octubre del 2022: “El propósito de esta alerta electrónica es informar al mercado del envío ilícito de oro por parte de las Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC, por sus siglas en inglés) y Hezbollah desde Venezuela a Irán para recaudar fondos para actividades terroristas, facilitado por la venta de petróleo iraní, en contravención de sanciones”.
El documento que solicita la entrega del avión fue recibido el 26 de Octubre por el ministro de Justicia Martín Soria y el secretario de Justicia Juan Martín Mena, quienes analizaron el pedido y al concluir que no tenía fallas formales, le informaron al presidente Alberto Fernández.
Maduro pidió al gobierno que se dilate el decomiso solicitado por la justicia de los Estados Unidos , y a pesar de que desde el Gobierno Nacional explican que “Solo cumplimos la ley”, en los hechos el pedido pareciera estar cumpliéndose.
Desde Washington, Matthew M. Graves, quien esta a cargo del caso, solicita: “Por lo tanto, los Estados Unidos piden que se libre el aviso sobre la aeronave del acusado según se describe arriba; que se avise debidamente a todas las partes que aparezcan y muestren la causa por la que no se debe decretar el decomiso; que se dicte un fallo declarando que la aeronave del acusado sea cedida en decomiso a los Estados Unidos para su disposición según la ley; y que se otorgue a los Estados Unidos otras peticiones como el tribunal crea que es justo y apropiado, junto con los costos y desembolsos de esta acción”.