El proyecto de ley que habilita a los menores de entre 16 y 18 años para votar y que será tratado este miércoles en el Senado establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) ya no se actualizará a los 16 años, como hasta ahora, sino a los 14.

Ese cambio deriva de la modificación de la Ley 17.671 de Registro Nacional de las Personas, que fija que el DNI debe actualizarse por primera vez a los 8 años, nuevamente a los 16, y finalmente a los 30.

Sin embargo, el proyecto que el Senado votará modifica el artículo 10 inciso "B" de esa norma, donde fijará que la actualización del DNI se realizar "al cumplir la persona los 14 años".

El proyecto permite votar a partir de los 16 años, aunque el voto será obligatorio pero los menores que no concurran a sufragar no serán sancionados.

Luego de sufrir varios cambios, el proyecto que presentaron los senadores oficialistas Aníbal Fernández y Elena Corregido se tratará el 17 de octubre y la superioridad numérica del oficialismo más algunos opositores asegura su aprobación.

La iniciativa plantea modificaciones a más de seis leyes, con el fin de adaptar todo el sistema electoral a la inclusión de estos nuevos electores -alrededor de dos millones- entre ellas el Código Electoral, la Ley de Ciudadanía y la de Registro Nacional de las Peronas.

El proyecto modifica el primer artículo del Código Electoral, que en caso de sancionarse la ley, dirá que son electores nacionales "los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años".

Además, le impone cambios a la Ley de Ciudadanía al establecer que "los argentinos que hubiesen cumplido los 16 años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República".

De esta manera, se zanja la discusión en torno al "voto optativo" de los jóvenes de 16 años, al otorgarle los "derechos políticos" contemplados en la Constitución Nacional, donde se establece que el sufragio es obligatorio para todos.

No obstante, el proyecto modifica también el artículo 18 del Código Electoral, en el que quedará establecido que el listado de "infractores al deber de votar" deberá incluir a "los electores mayores de 18 años y menores de 70".

De esta manera, los menores de 18 no serán considerados infractores en caso de no concurrir a votar -al igual que los mayores de 70- por lo que el aspecto "voluntario" que se le quería imprimir al voto joven se mantiene en los hechos.

Se trata simplemente de una modificación de forma, de tipo jurídico, para que el proyecto no entre en contradicción con la Constitución una vez convertido en ley y no pueda ser objetado por la Justicia Electoral.

La iniciativa también establece que los jóvenes de 16 y 17 años podrán votar en las consultas populares y gozarán del "derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos".