La investigación de un acto de terrorismo internacional, suele no ser sencilla. La decisión inmediata que tomó, por ejemplo, el Estado norteamericano, sobre quienes eran responsables del ataque a las Torres Gemelas, es una respuesta política, que se completó con una militar y no tuvo el desarrollo de un proceso legal. Ese tipo de decisiones, solamente puede tomarlas una potencia con capacidad militar de producir una invasión en otro continente y no está relacionada con el sistema de Justicia.

En la Argentina, la investigación recae en un juez, que debe atenerse a la ley que regula su procedimiento. En este tipo de actos, hay habitualmente una planificación que se produce en el exterior, un apoyo interno, y múltiples variantes de responsabilidad.

Incluso así, la justicia argentina llegó a la conclusión que un grupo de ciudadanos y funcionarios iraníes, eran los responsables de la voladura de la mutual AMIA y los llamó a daclaración indagatoria, con el fin de procesarlos y probablemente, encarcelarlos.

Pero, en nuestro sistema legal existe la presunción de inocencia. Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario y se materialice en una sentencia firme. Para asegurar ese derecho, la ley procesal penal entiende que el máximo acto de defensa de un imputado es su declaración indagatoria, y que el proceso no puede continuar, si ese acto de defensa no ocurre.

Ahora bien, esta cláusula, cuyo fin esta relacionado con el sistema democrático republicano, tiene otra cara: cuando el imputado (en este caso los iraníes), consiguen eludir a la justicia y no pueden ser traídos a indagatoria, el proceso se paraliza. 

Cuando la justicia llama a indagatoria a una persona que esta en suelo argentino y esta no asiste, lo conduce por la fuerza pública. Cuando esa persona está en suelo de países que forman parte del concierto civilizado internacional de naciones, se pide su captura a Interpol y eventualmente, cuando es ubicado, se solicita su extradición y se lo trae a prestar indagatoria.

No obstante, cuando se encuentra en un país marginal, un país que avala el terrorismo y protege a sus propios terroristas, esto es imposible. No hay forma que interpol entre en Irán a buscar a su ministro de defensa y traerlo frente la justicia argentina. Ni que dejen los iraníes que las fuerzas de seguridad argentina entren a su país a buscar a los imputados.

La solución a esta problemática, con el desarrollo del delito transnacional, es elaborar una legislación que establezca la posibilidad de continuar el proceso "en ausencia" de los imputados, cuando se trate de delitos de estas características. La forma de mantener incólume su derecho a la defensa legal, es asignarle a cada imputado un defensor público que garantice su derecho constitucional. 

Hoy esa legislación no existe, y su ausencia es una debilidad enorme del derecho procesal penal argentino, que no esta adaptado a las problemáticas globales que ya tiene varias décadas de existencia.