La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a nuevos segmentos de contribuyentes. La medida, establecida mediante la Resolución General 5893/2026 y publicada en el Boletín Oficial, elimina la posibilidad de utilizar facturas impresas para esos grupos.
La disposición alcanza a quienes no tributan el impuesto al valor agregado, a los monotributistas sociales y a los pequeños contribuyentes registrados como efectores de desarrollo local y economía social. El texto modifica normas previas, entre ellas las resoluciones 100, 4290, 4291 y 5866, y fue firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez.
Los fundamentos de la resolución apuntan a incrementar la trazabilidad y la transparencia de las operaciones comerciales de esos sujetos. La iniciativa sigue la línea de la resolución 5866, que ya había restringido las excepciones al deber de emitir comprobantes para ampliar la base de datos institucional y aliviar la carga administrativa de quienes presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA. Además, la medida responde a un requerimiento de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y busca reducir los costos de cumplimiento para los contribuyentes involucrados.
Los alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos originales o emplear el sistema "Controlador Fiscal", según corresponda, en lugar de los talonarios impresos previstos por la resolución 100. Aquellos adheridos al monotributo social que no tengan un punto de venta habilitado lo recibirán de forma automática, vinculado al servicio "Comprobantes en línea" y a su domicilio fiscal. La norma entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026, salvo para las entidades de seguros que realicen operaciones fuera del IVA, cuyo cambio rige desde la publicación. La obligación de facturación electrónica para los no alcanzados por el IVA comenzará el 1 de marzo de 2027; hasta entonces, ese grupo continuará bajo el régimen de la resolución 100.
