Los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez declararon inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral (Ley 27.802) que recortaba de manera abrupta el cobro de indemnizaciones y deudas en procesos judiciales en curso. Esa disposición establecía una excepción al régimen general de actualización de deudas de la Ley de Contrato de Trabajo y afectaba solo a los créditos laborales ya judicializados y pendientes de sentencia definitiva cuando la reforma entró en vigor.
Al anularse esa excepción por considerarla contraria a la Constitución, las deudas en juicio vuelven a quedar plenamente amparadas bajo la regla general de la ley. El artículo 54 de la reforma laboral prevé que las deudas se actualicen según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés del 3% anual. El artículo 55, en cambio, fijaba para los juicios en trámite un piso mínimo equivalente al 67% de esa actualización.
El tribunal consideró que ese esquema no era un método de cálculo, sino una quita legal del 33% del valor real del crédito. De ese modo, se generaba una licuación de la deuda por el solo transcurso del tiempo y se beneficiaba de forma ilegítima al empleador que no cumplía con sus obligaciones.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que el artículo 55 vulnera cuatro pilares de la Constitución Nacional:
_ el Derecho de Propiedad (Artículo 17), porque produce una pérdida patrimonial sustancial e injustificada sobre créditos de carácter alimentario;
_ la Igualdad ante la Ley (Artículo 16), ya que discrimina de forma irrazonable a los trabajadores al colocar en peor situación a quienes debieron recurrir a los tribunales para cobrar;
_ el Derecho de Peticionar a las Autoridades (Artículo 14), puesto que penaliza el acceso a la jurisdicción y convierte el ejercicio legítimo de la acción judicial en un perjuicio económico;
_ y el Principio Protectorio (Artículo 14 bis), que exige que el trabajo goce de la especial protección de las leyes e impide trasladar al trabajador las consecuencias de la depreciación monetaria o los incumplimientos del empleador.
Al quedar sin efecto la excepción del artículo 55, los expedientes en trámite se rigen por el régimen general del artículo 54 de la Ley 27.802. Los importes adeudados deberán liquidarse mediante la actualización por la variación del IPC -Nivel General- elaborado por el INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual sobre el capital actualizado, calculada desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.
