La Comisión Interamericana de DD. HH. admitió una petición para revisar el sobreseimiento de la Corte al cura Ilarraz

Ese fallo declaró prescritos los delitos de abuso sexual y corrupción de menores cometidos entre 1985 y 1993. La justicia de Entre Ríos había condenado al sacerdote a 25 años de prisión por siete abusos probados. Ahora la CIDH dio al Gobierno argentino tres meses, prorrogables a cuatro, para presentar observaciones.
7 de Mayo de 2026 11:25hs
La Comisión Interamericana de DD. HH. admitió una petición para revisar el sobreseimiento de la Corte al cura Ilarraz
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió una petición de víctimas del ex cura Justo José Ilarraz para revisar el sobreseimiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese fallo declaró prescritos los delitos de abuso sexual y corrupción de menores cometidos entre 1985 y 1993 en un seminario de Paraná. La justicia de Entre Ríos había condenado al sacerdote a 25 años de prisión por siete abusos probados. Ahora la CIDH dio al Gobierno argentino tres meses, prorrogables a cuatro, para presentar observaciones.

El patrocinio legal lo asumió el doctor Andrés Gil Domínguez, quien denunció al Estado por violar artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre ellos figuran la obligación de respetar derechos, adoptar normas internas, garantizar integridad personal, ofrecer protección judicial y salvaguardar los derechos del niño. La presentación ocurrió el año pasado y cumplió con todos los requisitos de admisibilidad, como el agotamiento de recursos internos y el respeto a plazos.

La Corte Suprema omitió el control de convencionalidad al aplicar la prescripción de manera automática, según el planteo. La justicia provincial había confirmado las condenas en todas las instancias, pero el fallo nacional ignoró la perspectiva de niñez y el contexto de sometimiento en la institución religiosa. Esto generó impunidad y denegó justicia a las víctimas, que enfrentaron barreras para denunciar por su edad y la autoridad del agresor.

La CIDH ha establecido en fallos previos que los Estados deben investigar con diligencia reforzada los abusos sexuales contra menores, eliminando obstáculos que perpetúen la impunidad. El caso de Ilarraz no busca una mera revisión de la sentencia suprema, sino evaluar violaciones autónomas a derechos humanos por falta de control de convencionalidad.

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